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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la que afirma que tiene el compromiso de elaborar un reglamento sobre el benceno, teniendo como referencia la ley básica de manipulación y control de plaguicidas y sustancias tóxicas peligrosas, aprobada en 1998 por la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que, desde la ratificación del Convenio, no existen disposiciones legislativas específicas que den efecto a sus exigencias. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro muy cercano las medidas requeridas para elaborar la reglamentación anunciada con miras a aplicar las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará que se ha adoptado el reglamento sobre el benceno que, en particular, dará efecto a las disposiciones siguientes del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14: artículo 2 (sustitución de productos inocuos o menos nocivos en lugar del benceno o de los productos que contengan benceno), artículo 4 (prohibición del empleo del benceno o de productos que contengan benceno en ciertos trabajos, incluidos su empleo como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros), artículo 6 (concentración de benceno en la atmósfera que no exceda de 25 partes por millón (u 80 mg/m3)), artículo 8 (suministro de medios de protección personal adecuados y limitación de la duración de la exposición a niveles de benceno que excedan del límite máximo), artículos 9 y 10 (exámenes médicos previos al empleo y periódicos), y artículo 11 (prohibición del empleo de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes, así como de los menores de 18 años de edad, en trabajos que entrañen exposición al benceno).

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