ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Polinesia Francesa

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 2023
  2. 2013
  3. 2007
  4. 1999
  5. 1995
  6. 1992
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2013
  3. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En referencia a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que no ha habido ninguna nueva medida en cuanto a la aplicación del Convenio. Los interlocutores sociales y las autoridades de Polinesia Francesa siguen asociados en el proceso de adaptación y modernización de la legislación del trabajo aplicable, proceso cuyo calendario se ha fijado de acuerdo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de estas informaciones. Se ve obligada a señalar una vez más a la atención del Gobierno los cuadros que enumeran las enfermedades profesionales anexas a la orden núm. 826/CM, de 6 de agosto de 1990, cuadros que presentan las mismas características que los previstos en los artículos L.461-2 y R.461-3 del Código de la Seguridad Social de Francia metropolitana. La Comisión quiere creer que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria que se han tomado las medidas necesarias para asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con el Convenio sobre los puntos siguientes: a) el carácter limitativo de las manifestaciones patológicas enumeradas en cada una de las enfermedades que figuran en los cuadros de la legislación nacional; b) la ausencia, en estos cuadros, de una rúbrica que abarque en términos generales, como lo hace el Convenio, las intoxicaciones provocadas por el conjunto de los derivados alógenos de los hidrocarburos de la serie grasa y por el conjunto de los compuestos del fósforo; y c) la omisión, entre los trabajos susceptibles de provocar los epiteliomas primitivos de la piel, de procedimientos que conllevan la manipulación de ciertos productos mencionados por el Convenio.

La Comisión ruega igualmente al Gobierno que se remita a la observación que dirige a Francia metropolitana en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 42.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer