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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Recuerda que durante años el Gobierno no ha enviado su memoria o bien ésta no contenía respuesta a sus precedentes solicitudes directas. En consecuencia, la Comisión debe reiterar sus preguntas en una nueva solicitud directa, la cual pide informaciones sobre el establecimiento de un mecanismo nacional para promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la determinación de los salarios mínimos y la conclusión de convenios colectivos. Espera que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias y proporcionará la información solicitada.

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