National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y en particular de aquellas que están relacionadas con la aplicación del artículo 5 del Convenio.
Artículo 2, párrafo 2, b). En su comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento del tabulador de salario del personal de enfermería, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRA SALUD). Ella constata que el Gobierno no proporciona ninguna información al respecto en su última memoria. La Comisión confía en que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados en relación con esa cuestión.
Artículo 4. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería luego de haber sido modificado parcialmente por el Poder Ejecutivo se encuentra nuevamente en el Congreso de la República para su discusión. Espera que en la próxima memoria el Gobierno comunicará la adopción del proyecto de ley mencionado.
Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de las publicaciones suministradas por el Gobierno en su última memoria sobre las medidas referidas a la atención de pacientes con enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. También toma nota de la información proporcionada en el documento presentado por la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela, sobre la adopción de la resolución núm. 439 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), por la cual se prohíbe la aplicación de pruebas de anticuerpos contra el VIH, a menos que se justifique clínica y epidemiológicamente o que se obtenga el consentimiento expreso, libre y manifiesto de la persona. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en lo que se refiere a la continuación de la relación de trabajo del personal de enfermería contaminado o que se suponga contaminado por el VIH, por ejemplo, adecuación de las condiciones de trabajo, el carácter confidencial del resultado de los exámenes, el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad contraída, etc.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información remitida en relación con el número de personal de enfermería. Confía en que el Gobierno continuará suministrando más indicaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.