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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Alemania (Ratificación : 1956)

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1. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas que se adoptan o se contemplan para lograr una representación más equilibrada de los hombres y de las mujeres en las categorías de trabajo calificado y no calificado en las industrias de producción, así como para reducir las diferencias salariales. La Comisión toma nota con interés de que, el 23 de junio de 1999, el Gobierno federal adoptó el programa titulado «Mujeres y Profesiones», cuyo objetivo es la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la industria privada y la supresión de todos los obstáculos para la realización de esa igualdad. En el marco de ese programa, el Gobierno ha iniciado un intenso diálogo con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y círculos políticos y universitarios reunidos en un grupo de trabajo, integrado por expertos de ambos sexos. El mandato de ese grupo de trabajo es establecer normas e instrumentos para promover la igualdad de la condición jurídica de hombres y mujeres en su vida profesional y de compilar los ejemplos de empresas que hayan tenido éxito en esa materia. Uno de los puntos al que el Gobierno atribuye gran importancia, en el marco de ese grupo de trabajo, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El segundo aspecto de ese programa concierne a la elaboración de un informe detallado sobre la igualdad de remuneración y la situación económica de las mujeres que el Gobierno tiene el propósito de someter al Parlamento a finales del año 2001, que incluirá- entre otros - el nivel de remuneración para los hombres y las mujeres en los diferentes sectores de la economía. Ese informe también tiene el objetivo de identificar las causas principales, directas o indirectas, de la discriminación salarial entre hombres y mujeres; examinar los procedimiento de evaluación de empleos; las bonificaciones, los acuerdos salariales, y otras cuestiones pertinentes.

2. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de las diversas actividades llevada a cabo en el marco de ese programa y, en particular, que le comunique copia de las conclusiones y recomendaciones del grupo de expertos, así como también del informe sobre la igualdad de remuneraciones y la situación económica de las mujeres que debe presentar al Parlamento en 2001.

3. En lo que respecta al mantenimiento de las «categorías salariales para trabajos ligeros», en 26 convenios colectivos (de un total de 268), la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que en la actualidad el problema es menor, habida cuenta de que, en la práctica, esta clasificación sólo atañe a un número limitado de hombres (13.000) y de mujeres (21.000) y que la diferencia salarial entre esta categoría y la que sigue inmediatamente es escasa (2 por ciento). La Comisión toma nota de que tanto el Parlamento como el Gobierno son de la opinión de que los interlocutores sociales deben continuar los esfuerzos emprendidos con objeto de afinar los criterios empleados para evaluar los empleos no calificados; hasta la fecha los convenios colectivos tienden a privilegiar la fuerza física exigida por este tipo de empleos. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno alentará a los interlocutores sociales a que tengan en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Federal del Trabajo orientada a tener más en cuenta los trabajos que, aunque físicamente más ligeros, provocan una tensión mental y nerviosa.

4. Por último, la Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre los salarios, comunicados por el Gobierno en respuesta a su observación general adoptada en 1998, lamentando que sólo se refieren al sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que no todas las diferencias salariales observadas entre hombres y mujeres deben atribuirse a una discriminación contra la mujer y algunas pueden explicarse por el escaso nivel de calificaciones de las mujeres de que se trata; la ocupación de empleos poco calificados; la concentración de cada uno de los sexos en ramas y sectores distintos; las diferencias en materia de antigüedad; las interrupciones en la carrera debido a las responsabilidades familiares; las horas suplementarias realizadas; las jubilaciones anticipadas; etc. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 100 de su Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1996, en el que subraya la indivisibilidad de la igualdad y el hecho de que muchas de las dificultades que surgen al intentar llevar a la práctica la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor están íntimamente ligadas a la condición general de las mujeres y de los hombres en el empleo y en la sociedad. La Comisión considera, en efecto, que el objetivo de la eliminación de la discriminación entre la mano de obra femenina y la masculina «no podía ser alcanzada de manera satisfactoria si la política nacional no aspiraba también a eliminar la discriminación basada en el sexo en materia de acceso a los diferentes niveles de empleo».

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