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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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  4. 1992
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias relativas a los Convenios núms. 102, 121, 128 y 130. Cree entender, no obstante, que no se han llevado a la práctica las reformas a los sistemas de salud y de pensiones que se habían previsto, habiendo decidido el nuevo Gobierno proceder a un nuevo examen global de la cuestión. En consecuencia, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones completas sobre todas las medidas que se hubiesen adoptado o previsto tras ese examen y que en esa ocasión se tengan debidamente en cuenta las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio, en particular, las siguientes disposiciones, que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículos 10, 17 y 23 (leídos conjuntamente con el artículo 26) (nivel de prestaciones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes); artículo 21, párrafo 1 (leído conjuntamente con el artículo 1, h), i)) (aumento de la edad hasta la cual los niños deben tener derecho a una pensión de sobrevivientes); artículo 29 (revisión de las prestaciones); artículo 32, párrafos 1, d) y e), y 2 (suspensión de las prestaciones); y artículo 38 (asalariados del sector agrícola).

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