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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C130

Solicitud directa
  1. 1992
  2. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias sobre los Convenios núms. 102, 121, 128, y 130. No obstante, cree que las reformas de los sistemas de salud y de pensiones que se habían previsto no se han puesto en práctica, ya que el nuevo Gobierno decidió hacer un nuevo examen global del asunto. Por lo tanto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno tendrá informaciones completas sobre todas las medidas que deberían haberse tomado o previsto a partir de este examen, y que en esta ocasión se tendrá debida cuenta de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio y en particular de las siguientes disposiciones que han sido objeto de comentarios desde hace muchos años: artículos 10 y 19 (leídos de forma conjunta con el artículo 5) (campo de aplicación de los seguros); artículo 13 (que especifica en la legislación que los cuidados médicos deberían garantizarse a las personas protegidas); artículo 16, párrafo 1 (duración de los cuidados médicos); artículo 16, párrafos 2 y 3 (continuación de los cuidados médicos cuando el beneficiario deja de pertenecer a uno de los grupos de personas protegidas); artículo 22 (leído conjuntamente con el artículo 1, h)) (cantidad de indemnización por enfermedad); artículo 28, párrafo 2 (suspensión de la indemnización por enfermedad).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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