National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 9 y 10 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la participación de las víctimas de accidentes del trabajo en el costo de los productos farmacéuticos y de las prótesis prescritas en tratamiento ambulatorio, el Gobierno reitera el argumento según el cual las disposiciones actuales en materia de exoneración del pago del «costo de participación» se consideran satisfactorias en la medida que protegen a las víctimas de los accidentes del trabajo que tropiezan con dificultades financieras para el pago de esa participación en los costos. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que toda disposición que prevea la participación de la víctima de un accidente del trabajo en el costo de los medicamentos y de los aparatos de prótesis o de ortopedia prescritos es contraria a las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Convenio. Esas disposiciones tienen la finalidad de no hacer recaer en los trabajadores consecuencias financieras derivadas de la lesión profesional sufrida. En esas condiciones, la Comisión sólo puede reiterar la esperanza de que el Gobierno podrá volver a examinar esta cuestión y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre esos puntos. A este respecto, la Comisión ruega también al Gobierno de remitirse a la observación formulada sobre la aplicación del presente Convenio por el Reino Unido.