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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Finlandia (Ratificación : 1950)

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Observación
  1. 2000
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  4. 1991
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, incluido el resumen de los comentarios formulados por Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT), la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios de Finlandia (Palvelutyönantajat) y la Confederación Finlandesa de Empleados (STTK).

De los comentarios formulados por la TT y la Palvelutyönantajat, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en la primavera de 2000, en las negociaciones relativas a los convenios colectivos, se habían eliminado de los acuerdos sectoriales sobre la idoneidad para el puesto de enlace sindical, las últimas exigencias que quedaban para la ciudadanía finlandesa. La SAK informa que se ha eliminado del acuerdo relativo al enlace sindical para la industria de la hostelería y la restauración, la restricción de la ciudadanía, que había seguido en vigor durante el período de presentación de memorias anterior. Además, la Comisión toma nota con interés de que la restricción de la ciudadanía para los enlaces sindicales había sido también suprimida del acuerdo general de 1997 entre la SAK y la TT, y que se había eliminado del acuerdo central relativo al enlace sindical, de 1995, entre la SAK y la Palvelutyönantajat. Ninguno de los demás acuerdos mencionados en la memoria contiene limitación alguna a la ciudadanía de los enlaces sindicales.

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