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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Qatar (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota con satisfacción de las memorias detalladas del Gobierno correspondientes a los períodos que finalizan sucesivamente en junio de 1997, mayo de 1998 y mayo de 1999, así como de las informaciones contenidas en los informes anuales de inspección de 1996, 1997 y 1998, de conformidad con el artículo 21 del Convenio. La Comisión toma buena nota del hecho de que las disposiciones legales y la práctica descrita por el Gobierno, estén en conformidad con el Convenio. En particular destaca con interés el aprovechamiento de las enseñanzas contenidas en la guía práctica publicada por la OIT en 1996, titulada «Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales», para la elaboración de un sistema eficaz en la materia.

La Comisión también toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha suministrado en relación con los efectivos de la inspección del trabajo, la proporción de mujeres y de las funciones especiales que se les ha atribuido, en particular en lo que respecta al control de las empresas que emplean personal femenino así como sobre los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera que el Gobierno seguirá suministrando informaciones sobre la evolución del sistema de inspección del trabajo en cada una de sus próximas memorias y de que periódicamente seguirá elaborando, publicando y comunicando a la OIT los informes anuales de inspección, en los plazos establecidos en el artículo 20.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

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