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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Perú (Ratificación : 1960)

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La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la cuestión siguiente:

prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (decreto legislativo núm. 768, decimoprimera fracción) (Código de Proceso Civil).

La Comisión observa con interés a este respecto que, según el Gobierno, la ley núm. 26586, vigente desde 1996, no impide legalmente a los trabajadores que ingresan en el Poder Judicial ejercer los derechos de sindicación y huelga. La Comisión toma nota de que al hallarse los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial sometidos al régimen laboral de la actividad privada, les es aplicable la ley de relaciones colectivas de trabajo, que contempla estos derechos, de los que por cierto disfrutan también los trabajadores sometidos a régimen laboral público.

La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien enviarle una copia de la ley núm. 26586.

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