ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C095

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, relativa a los descuentos salariales autorizados por la ley en virtud del artículo 201, ordinal 1, del Código de Trabajo. La Comisión toma nota del límite del descuento previsto en el artículo 201, 4), establecido en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias. Sin embargo, no establecen límites para los otros descuentos autorizados por este artículo del Código de Trabajo. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con este artículo, en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios se deberán fijar los límites de dichos descuentos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer