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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauritania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de que no se recibió la memoria del Gobierno. Toma nota, no obstante, de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos siguientes.

1. Artículo 3 del Convenio: Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes. La Comisión señala nuevamente que el artículo 7 del Código de Trabajo, en su forma modificada por la ley núm. 93-038, de 20 de julio de 1993, reserva el derecho de acceder a las funciones sindicales sólo a los nacionales de Mauritania. La Comisión recuerda la conveniencia de modificar la legislación, con el fin de permitir a las organizaciones el ejercicio sin obstáculos de la elección de sus dirigentes, y a los trabajadores extranjeros, el acceso a las funciones sindicales, al menos tras un período razonable de residencia en el país de acogida [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 118].

Artículos 3 y 10: Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas de acción con la finalidad de promover y defender los intereses de sus afiliados. La Comisión observa nuevamente que los artículos 39, 40, 45 y 48 del libro IV, del Código de Trabajo en vigor en la actualidad, autorizan la prohibición de la huelga en caso de remisión al arbitraje obligatorio. Expresa la esperanza de que se enmiende el Código de Trabajo para limitar los casos de prohibición del derecho de huelga en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población o en caso de crisis nacional aguda.

La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar el Código de Trabajo, con el fin de armonizar su legislación con las prescripciones del Convenio.

2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania, en los que se expone el rechazo por parte de las autoridades del reconocimiento a los pescadores y marisqueros del derecho de sindicación, en tanto trabajadores, con el argumento de que no son asalariados. La CLTM señala las fuertes presiones ejercidas por las autoridades para que se retiren de la organización, así como la obligación impuesta a los taxistas y a los carreteros de organizarse dentro de la Federación Nacional de Transportistas. Añade que los pescadores, los marisqueros, los taxistas y los carreteros, se ven sujetos a impuestos, cotizaciones y contribuciones cotidianas obligatorias por parte de las autoridades, de la Federación Patronal de Pesca y de la Federación Nacional de Transportistas.

El Gobierno indica que estos alegatos no están fundados porque ninguna decisión de cualquiera autoridad fue tomada en este sentido. Añade que las autoridades nacionales no están implicadas en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores y que los tribunales del trabajo, competentes sobre los puntos litigiosos relacionados con estas elecciones, no han recibido una queja de la CLTM sobre las elecciones. La Comisión toma nota de estas informaciones.

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