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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 276.ª reunión (noviembre de 1999), confió a un comité tripartito el examen de una demanda por la no observancia por Moldova del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova.

De conformidad con la práctica normal, la Comisión va a aplazar sus comentarios sobre la aplicación del Convenio hasta que el Consejo de Administración haya adoptado las conclusiones y recomendaciones del citado comité.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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