National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina el 30 de junio de 2000. El Gobierno transmite el texto del decreto núm. 342, de 24 de febrero de 1992, por el que se precisan las características de la relación de trabajo entre una empresa de servicios eventuales y los trabajadores que prestan servicios en empresas usuarias. La Comisión advierte que la parte III del Convenio núm. 96, aceptada por la Argentina, prevé la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación, comprendidas las agencias de colocación con fines lucrativos. Según el artículo 14 del decreto núm. 342, las empresas de servicios eventuales gestionan su habilitación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin que el Gobierno haya aún adoptado las medidas para la vigilancia de las agencias retribuidas de colocación que requiere el artículo 10 del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre las medidas adoptadas para la vigilancia de las actividades de colocación mencionadas en dicha disposición del Convenio.
2. Artículo 14. El Gobierno indica en su memoria que todavía no fue expresamente derogado el artículo 10 de la ley núm. 13591 que prohíbe el funcionamiento de las agencias privadas de contratación con fines de lucro. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá toda la información necesaria sobre las medidas tomadas por la autoridad competente para vigilar las operaciones de las agencias retribuidas de colocación y, más especialmente, las de las agencias con fines lucrativos.
3. Artículos 11 y 12. Sírvase indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas para la vigilancia de las agencias retribuidas de colocación sin fines lucrativos mencionadas en el artículo 11, agregando toda la información pertinente al respecto.
4. Partes III y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que las facultades de actuación de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales de Trabajo se encuentran limitadas y espera que se tomarán en breve las medidas necesarias para asegurar el control de la aplicación del Convenio núm. 96, facilitando datos acerca de la organización y el funcionamiento de los servicios de inspección.
5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno indicando que se elaboró un proyecto sometiendo al Poder Legislativo el Convenio núm. 181 con la opinión favorable del Poder Ejecutivo para su ratificación. La Comisión confía en que, mientras se encuentre en vigencia el Convenio núm. 96, el Gobierno presentará memorias detalladas sobre su aplicación incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que sus disposiciones tengan pleno efecto, tanto en la legislación como en la práctica nacionales.