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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la declaración según la cual el Gobierno tiene la intención de completar los decretos núms. 61/135 y 61/137, de 19 de agosto de 1961, sobre los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión. Recordando que el Gobierno manifiesta esta intención desde 1982, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar en un futuro muy próximo dichos textos reglamentarios. A ese respecto subraya que, a tenor de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados no solamente salarios sino también condiciones de empleo no menos favorables a las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la correspondiente profesión o industria de la misma región. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar con su próxima memoria los textos reglamentarios adoptados.

En cuanto al convenio colectivo nacional de los trabajos públicos y la construcción, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un ejemplar del mismo junto con su próxima memoria, pues el que se menciona en la última no ha llegado aún a la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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