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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C105

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, relativa a los siguientes puntos:

  Artículo 1, a), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las siguientes disposiciones del Código Penal que permiten imponer penas de prisión en casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio: artículos 123 (sedición), 126 (conspiración), 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas) que prevén penas de reclusión por la expresión de opiniones políticas o de oposición al orden político establecido.

Las penas privativas de libertad conllevan trabajo obligatorio en virtud de los artículos 48 y 50 del Código Penal.

La Comisión tomó nota del Acta resumida de la 1563.ª sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Bolivia, 24/10/2000, CCPR/C/SR.1563 - en la cual se indica que en Bolivia «no se reconoce el vínculo importante entre el derecho de manifestación pacífica, el derecho a la libertad de expresión y opinión y el derecho a la libertad de asociación».

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de los artículos mencionados del Código Penal, particularmente sobre el número de condenas impuestas y copias de sentencias pertinentes con miras a determinar el alcance de tales disposiciones y que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar que no sean impuestas penas que conllevan trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas.

  Trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno indicaba que a los reos se les permite realizar trabajos artesanales para su propio beneficio y que en las penitenciarías existen centros de capacitación laboral para capacitación de los internos.

La Comisión observó, sin embargo, que los artículos 48 y 50 del Código Penal establecen el trabajo obligatorio para los reclusos en el sistema progresivo de ejecución de la pena.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de la ley sobre régimen penitenciario y de la ley sobre el servicio civil obligatorio.

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