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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de alentar y promover la negociación colectiva en el sector público, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Congreso había aplazado, sin que se hubiese aprobado, el proyecto de código de la administración pública, que había pasado por diversos procesos legislativos durante el duodécimo Congreso. La comisión de la administración pública vuelve a tramitar en la actualidad el proyecto de código, antes del decimotercer Congreso.

Recordando la importancia del desarrollo de la negociación colectiva en el sector público y el hecho de que se hubiese tramitado primero el proyecto de código de la administración pública, antes del Congreso, hace más de diez años, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, la mencionada legislación. Confía también en que esa legislación garantice plenamente a los empleados del sector público que no ejercen actividades propias de la administración del Estado, el derecho de negociar sus condiciones de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del proyecto de código de la administración pública, en cuanto haya sido adoptado.

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