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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Finlandia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 2007
  2. 2001
  3. 1998
  4. 1996
  5. 1988
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2012
  3. 1996
  4. 1993
  5. 1988

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1. En relación con su observación anterior, basada en los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Comisión toma nota de la breve información contenida en la memoria del Gobierno, en la que se indica que la Inspección de Seguridad e Higiene del Trabajo había llevado a cabo proyectos específicos de supervisión para mejorar la seguridad de los aparejos de izado utilizados en la carga y descarga, centrándose específicamente en las correas y en los cables elevadores, y en los procedimientos utilizados para su verificación. Si bien la Comisión muestra su satisfacción ante esta información, agradecerá que el Gobierno comunique más información detallada, incluidos los datos estadísticos que indican el tipo y la magnitud de la mencionada supervisión específica emprendida, así como todo resultado obtenido de la supervisión.

2. En relación con su observación anterior basada en los comentarios formulados por la SAK, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el empleador debe informar sobre los graves accidentes a las autoridades de seguridad y salud laborales, que examinarán el caso. El Gobierno indica que siempre tiene que elaborarse un informe en torno a los accidentes y la Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes realiza diversos resúmenes de los diferentes sectores, como la manipulación de la carga, que incluye a los estibadores. La Comisión toma nota de la información, según la cual las estadísticas relativas a los accidentes en el sector de la manipulación de carga incluyen los accidentes en los que se ven implicados los estibadores. Sin embargo, habida cuenta de la naturaleza altamente peligrosa del trabajo portuario, y en vista de la finalidad a que hace referencia el artículo 39 del Convenio de contribuir a la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en el trabajo portuario, la Comisión agradecerá al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre las medidas adoptadas o previstas para compilar e informar las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales que son específicos del trabajo portuario.

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