National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 1998 y junio de 2000, así como de las informaciones comunicadas en respuesta a sus observaciones previas. Observa asimismo la ilustrativa información contenida en el Plan Nacional de Acción para el Empleo 2000, de carácter muy informativo.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que su estrategia de empleo se fundamenta en un fuerte crecimiento económico, crea numerosos trabajos, y redunda en beneficio de todos. El crecimiento económico fue considerable en el período al que se hace referencia, impulsado principalmente por la demanda nacional. En 1999 se crearon más de 380.000 nuevos empleos, que ascendieron a 460.000 en el año 2000. La tasa total de empleo se incrementó aproximadamente en un 2,1 por ciento en 1999 y en un 2,2 por ciento en 2000. El desempleo disminuyó del 11,6 por ciento en 1998 al 9,8 por ciento en mayo de 2000. Entre junio de 1998 y junio de 2000, el desempleo juvenil disminuyó cerca de un 26 por ciento, el desempleo para los trabajadores mayores de 50 años cayó aproximadamente en un 14 por ciento, y el número de desempleados durante más de un año descendió en cerca del 23 por ciento. En el sector privado están empleados 220.000 trabajadores con discapacidades, 100.000 de los cuales trabajan en talleres protegidos y 134.200 están desempleados. La Comisión toma nota de estas tendencias positivas y desearía seguir recibiendo informaciones detalladas y desglosadas sobre las tendencias del mercado del trabajo.
2. La Comisión también toma nota de que la ley de 13 de junio de 1998 relativa a la reducción negociada del tiempo de trabajo, en virtud de la cual el límite legal del tiempo de trabajo está establecido en 35 horas semanales o 1.600 anuales, entró en vigor y fue ampliada por la ley de 19 de enero de 2000. La Comisión desearía recibir informaciones más detalladas sobre los efectos de dichas medidas en el fomento del empleo.
3. Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros aspectos (servicios de empleo personalizados, trabajadores de más edad, capacitación permanente de los trabajadores).