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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Honduras (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la legislación nacional sobre el trabajo no dispone el pago parcial de salarios en especie. La Comisión se ve obligada a recordar a este respecto, que el artículo 366 del Código de Trabajo dispone «beneficios adicionales» que sólo pueden ser recibidos por los trabajadores rurales, en forma de comida, alojamiento y otros artículos. La Comisión también recuerda la indicación del Gobierno en anteriores memorias respecto a que los pagos en especie también pueden ser autorizados en virtud de convenios colectivos específicos o laudos arbitrales para los trabajadores empleados en industrias y ocupaciones en las que dicho pago sería de uso corriente o deseable debido a la naturaleza de la industria o de la ocupación de que se trata. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiese, además, clarificar su legislación y su práctica a este respecto. Asimismo, agradecería recibir copias de los convenios colectivos que contienen disposiciones respecto al pago parcial de los salarios en forma de prestaciones en especie.

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