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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C125

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente de que todavía no se ha adoptado ninguna legislación para dar pleno efecto a las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno estará pronto en condiciones de indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y la práctica nacionales sean compatibles con los compromisos asumidos al ratificar el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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