National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores relativos al número y a las causas de todas las clases de accidentes informados y al número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente.
2. La Comisión toma nota con interés de la publicación, en 1997, de las directrices sobre seguridad de los puertos, que brinda una orientación en la aplicación de la ley sobre la salud y la seguridad en el empleo en las operaciones portuarias. Estas directrices, que se basan en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), se revisan en la actualidad con la intención de que se emitan como un Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, con arreglo a la ley. Tiene también la intención de que, una vez que se publique el Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, se revoque el reglamento general de puertos sustituido. La Comisión también toma nota con interés de la información según la cual, además de las directrices, el Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional ha publicado una serie de materiales, que resumen las exigencias de la ley y brindan una orientación a la misma. La Comisión toma nota asimismo con interés de la información según la cual, en febrero de 1999, Nueva Zelandia y Australia habían firmado un memorando de entendimiento, que reconocía como equivalentes las inspecciones realizadas en cada país. Así, un buque inspeccionado en Australia, en ruta a Nueva Zelandia, será inspeccionado solamente en Nueva Zelandia, si se hubiese informado en Australia sobre alguna deficiencia.
3. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, en los que se expresaban algunas preocupaciones.
i) El NZCTU indica que los sindicatos afiliados al mismo habían planteado inquietudes en cuanto a los retrasos en la obtención de asistencia, ya sea del Servicio de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSH), dentro del Departamento de Trabajo o de la Dirección de Seguridad Marítima (MSA). Indica que, si bien la industria portuaria es una industria de 24 horas, se producen con frecuencia retrasos en el suministro de asistencia durante los fines de semana y por las noches. Afirma que estas cuestiones están más acentuadas en los puertos regionales. La Comisión toma nota de la respuesta dada por el Gobierno, según la cual el OSH tiene una política de salvamento de 24 horas en relación con los accidentes. Añade que, por lo general, se cuenta con un número de emergencia móvil, contenido en el receptor de mensajes fuera de hora en cada una de las oficinas de rama del OSH. El NZCTU afirma que la inmediatez de la respuesta, depende de la naturaleza y de la gravedad del acontecimiento del que se informa. Si se atraviesan algunos problemas en casos concretos, el Sindicato afectado puede ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH, en una primera instancia, o con el administrador del servicio nacional, en una segunda instancia. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información acerca de los trabajos sobre los preparativos instaurados para la asistencia durante los fines de semana y las noches.
ii) El NZCTU también muestra su preocupación en torno a lo que llama jurisdicciones nada claras entre el OSH y la MSA, que crea, potencialmente, situaciones en las que ninguno de los organismos se hace responsable de los accidentes y de los peligros específicos en la zona de los muelles. Indica que se había aportado un ejemplo que implicaba el mal funcionamiento de una grúa que había sido manejada por un trabajador de un buque en la zona de los muelles. Si bien normalmente la MSA asume la responsabilidad de los incidentes a bordo de los buques, la situación caía supuestamente fuera de su jurisdicción, debido a que la grúa no había sido manejada por un miembro de la tripulación. En su respuesta, el Gobierno afirma que, si se experimenta algún problema en un caso particular, el sindicato que corresponda deberá ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH o con el administrador del servicio nacional. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información sobre de qué manera se resuelven las dificultades potenciales de jurisdicción, sin perjuicio para los requerimientos de asistencia de los trabajadores, por causa de accidentes y de peligros.
iii) El NZCTU también reitera su solicitud anterior de que el Gobierno informe sobre las tasas de lesiones en la zona de los muelles, así como de los accidentes mortales. En su opinión, ello aportaría una evaluación más útil de la incidencia y de la gravedad de los accidentes. Indica que los datos pertinentes podrían incluir los accidentes que hubiesen provocado graves daños y que se hubiesen notificado al OSH, y las reclamaciones relacionadas con el trabajo de carácter moderado a grave, registradas por la entidad reguladora del seguro de accidentes. El Gobierno responde que no recoge cifras separadas sobre lesiones en la zona de los muelles, no pudiendo, por tanto, aportar datos aislados. Afirma que el ente regulador de los accidentes puede aportar datos sobre las reclamaciones sólo por ocupación, y no por lugar del accidente, lo que no redundará necesariamente en datos exactos respecto de las tasas de lesiones en la zona de los muelles. La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando todos los datos disponibles que puedan contribuir a identificar la particular localización de los accidentes, permitiendo, de este modo, una mejor evaluación de la incidencia de la gravedad de los accidentes.
La Comisión desea recordar la invitación formulada por el Consejo de Administración a los Estados parte en el Convenio núm. 32, de contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), cuya ratificación ipso jure, implicará la inmediata denuncia del Convenio núm. 132. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga facilitando información al respecto.