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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Belarús (Ratificación : 1956)

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Observación
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La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 26 de julio de 1999, de un nuevo Código de Trabajo, que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2000. Toma nota de que los artículos 61 y 66 del Código definen la remuneración de conformidad con el Convenio. Toma nota también de que el artículo 57 del Código de Trabajo y el artículo 42 de la Constitución establecen el principio de igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres trabajadores por un trabajo de igual valor, y de que la valoración objetiva del trabajo se regula en los artículos 86, 87 y 88 del Código de Trabajo. El artículo 352 del Código de Trabajo prevé la cooperación con los interlocutores sociales, con la finalidad de dar efecto a las disposiciones del Código. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas, incluidas la promoción y la ejecución, para garantizar la aplicación de las mencionadas disposiciones. La Comisión toma nota de que el salario medio mensual de la mujer en el país equivalía, en su totalidad, al 85,74 por ciento del salario medio mensual del hombre, lo que representaba un aumento del 4,94 por ciento respecto a diciembre de 1997, con lo cual se había producido una pequeña reducción de la diferencia salarial.

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