National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de los documentos adjuntos, incluido el proyecto de ley que añade un nuevo párrafo al artículo 28 de la ley núm. 56, de 27 de diciembre de 1995.
Según la memoria del Gobierno, no se han realizado aún progresos respecto de la adopción del proyecto de ley concebido para dar efecto a la exigencia básica del Convenio, debido a diversas circunstancias, como la fusión de los Ministerios de Planificación y Economía Política, y las elecciones presidenciales de 1999. La Comisión toma nota de que, mediante carta fechada el 12 de septiembre de 2000, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), había transmitido al Ministerio de Finanzas el proyecto de ley para su aprobación y eventual sumisión a la Asamblea Legislativa. La Comisión espera firmemente que se adopte en plazo muy breve esta enmienda y solicita al Gobierno que la mantenga informada, en su próxima memoria, sobre cualquier evolución positiva al respecto.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, y con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible acerca de la aplicación práctica del Convenio, incluidas, por ejemplo, copias de los contratos públicos, especificaciones de los modelos para los postores públicos o textos de muestra de las cláusulas laborales utilizadas en la actualidad, informes o estadísticas oficiales en relación con la aplicación de la legislación pertinente (por ejemplo, número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas) y cualquier otra información sobre el cumplimiento práctico de las condiciones prescritas en el Convenio.