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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ghana (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota en particular de que la codificación del proyecto de nueva ley laboral mencionado en la memoria del año pasado ya se ha completado y en la actualidad es objeto de examen en el Gabinete antes de su remisión al Parlamento a los fines de la aprobación definitiva. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de ese proyecto de ley a fin de permitirle examinar su conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de ley, una vez adoptado, garantizará su plena conformidad con las disposiciones del Convenio, especialmente en relación con sus observaciones anteriores sobre los siguientes puntos.

-       la necesidad de modificar los artículos 11, 3), y 12, 1), de la ordenanza de los sindicatos, de 1941, y el artículo 3, 4), de la ley núm. 299 sobre relaciones laborales, de 1965, que imponen un sistema de unicidad sindical y que confieren al funcionario encargado del registro de sindicatos amplias facultades en cuanto al registro de sindicatos y a la homologación de agentes negociadores, respectivamente;

-       la necesidad de asegurar que cualquier restricción impuesta a las reuniones públicas y las manifestaciones en virtud de la ley de 1994 relativa a las facultades de excepción (ley núm. 472), se limiten en su ámbito y su duración;

-       la necesidad de modificar el artículo 18 de la ley núm. 299 sobre relaciones laborales que prevé el arbitraje obligatorio por parte del Ministro, a pedido de una de las partes en el conflicto;

-       la necesidad de derogar el artículo 22 de la ley de relaciones laborales, de 1965 que establece que una persona que declarase, instigase o incitase a otros a participar en una huelga considerada ilegal, puede ser penalizada con una multa o un año de prisión, o de ambas penas a la vez.

La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación en conformidad con la práctica nacional y, mientras tanto, que la mantenga informada de cualquier procesamiento efectuado en virtud del artículo 22 de la ley de relaciones laborales.

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