National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1994, redactada en los siguientes términos:
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de las informaciones acerca de la composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, el cual es consultado asimismo acerca de la política, la organización y el funcionamiento del servicio del empleo según lo declara el Gobierno en su memoria. Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se deben realizar esfuerzos para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. Agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, los acuerdos concluidos a nivel nacional y local en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo, tal como lo requiere este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas de empleo públicas, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de las informaciones acerca de la composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, el cual es consultado asimismo acerca de la política, la organización y el funcionamiento del servicio del empleo según lo declara el Gobierno en su memoria.
Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se deben realizar esfuerzos para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. Agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, los acuerdos concluidos a nivel nacional y local en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo, tal como lo requiere este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas de empleo públicas, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria.