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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que terminó el 31 de mayo de 2000. El Plan de Gobierno de la Nueva Alianza, 1999-2000, mantiene entre sus objetivos el que el Gobierno y la iniciativa privada creen las condiciones que propicien la generación de oportunidades de empleo. El Gobierno agrega también en su memoria que la legislación laboral en El Salvador es altamente rígida, lo cual puede resultar en grandes pérdidas de eficiencia. La necesidad de reducir los costos de ajuste de la fuerza de trabajo para responder a cambios impredecibles en las condiciones económicas ha originado una demanda de flexibilización, tanto en lo que concierne a los costos de despido, como a nuevas fórmulas de contratación. En este sentido, la Comisión advierte que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha solicitado la asistencia de la OIT (Equipo técnico multidisciplinario para América Central) de manera de generar un mejor conocimiento de los problemas de empleo en el país y avanzar en la definición de políticas para el fomento de mayores oportunidades de trabajo digno a favor de mujeres y hombres. La asistencia de la OIT debería lograr un mejor conocimiento de la magnitud del problema del empleo e ingresos y su relación con las condiciones socioeconómicas de los hogares y permitir el diseño de políticas y programas para el fomento de mayores oportunidades de empleo y mejores condiciones de empleabilidad de la fuerza de trabajo. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno le seguirá dando prioridad en sus planes y programas a los objetivos del pleno empleo, teniendo debidamente en cuenta la aplicación y promoción de los principios y derechos establecidos en las normas internacionales del trabajo como las necesidades de la competitividad económica. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva incluir en su próxima memoria informaciones sobre las acciones emprendidas como consecuencia de la asistencia dada por la OIT en relación con la política del empleo para promover trabajo digno (artículo 1 del Convenio).

2. Recordando que en enero y febrero de 2001, dos terremotos de gran magnitud provocaron graves pérdidas, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre las medidas de política del empleo que se hayan adoptado para atender las necesidades de trabajo de las personas afectadas y la reconstrucción de infraestructuras y viviendas, incluyendo la asistencia recibida en este campo de parte de la OIT.

En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.

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