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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kenya (Ratificación : 1964)

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Desde hace algunos años, la Comisión se ha venido refiriendo a diversas disposiciones del Código Penal, la ley de orden público, la ordenanza sobre publicaciones prohibidas de 1968, la ley sobre la marina mercante de 1967 y la ley sobre conflictos de trabajo (capítulo 234), en virtud de los cuales se puede castigar con prisión (que implica la obligación de trabajar), a quienes exhiban emblemas o distribuyan publicaciones que revelen un vínculo con una organización política o con un objetivo político, así como por diversas infracciones a la disciplina de la marina mercante y por la participación en ciertas formas de huelga.

La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2000 de que está previsto que el Código Penal, la ley de orden público y la ordenanza sobre publicaciones prohibidas, de 1968, sean revisadas en el marco de la reforma constitucional que ha de emprenderse antes de 2002. El Gobierno también ha declarado que la ley sobre la marina mercante de 1967 y la ley sobre conflictos de trabajo (capítulo 234) aún se encuentran en trámite de revisión y se completarán en el marco de un proyecto integral de revisión de la legislación del trabajo, a iniciarse en breve en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, y que la reforma de la legislación laboral considerará las enmiendas o derogaciones que haya solicitado la Comisión. En su última memoria, recibida en noviembre de 2001, el Gobierno declara que un Grupo de Trabajo ha sido creado a cargo del Procurador General para la reforma de algunos textos legislativos, incluido el Código Penal, la ley de orden público y la ordenanza sobre publicaciones prohibidas, y otro Grupo de Trabajo ha sido creado para revisar toda la legislación laboral que deberá finalizar sus labores en agosto de 2002.

La Comisión confía en que el Gobierno estará pronto en condiciones de informar sobre los progresos realizados para poner en conformidad con el Convenio las disposiciones antes mencionadas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre algunos puntos planteados en una solicitud más detallada que se ha enviado directamente al Gobierno.

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