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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Angola (Ratificación : 1976)

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Artículo 1, c), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 324, b), de la nueva ley general del trabajo (núm. 2/2000, de 11 de febrero de 2000), deroga los incisos g) y m) de la ley núm. 11/75, de 15 de diciembre de 1975, sobre la disciplina en los procesos de producción, que prevén que «la resistencia pasiva al trabajo» y «cualquier otro hecho que lesione gravemente el proceso de producción», constituyen «crímenes contra la producción» que son pasibles, en virtud de los artículos 4 ó 6 de la misma ley, de penas de prisión de hasta un año o superiores a seis meses, respectivamente, y que implican una obligación de trabajar (artículo 8.2).

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