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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno en su memoria en contestación a los comentarios presentados por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que establece que las trabajadoras que presentaron una denuncia por discriminación a la Inspección General de Trabajo agotando la vía administrativa, recurrieron al Tribunal Contencioso Administrativo donde no obtuvieron sentencia favorable al desestimarse la pretensión por razones formales. La Comisión recuerda que el PIT-CNT indicó en sus comentarios que las mujeres recibían sumas inferiores a las de los hombres al acogerse a los beneficios de un plan de despido incentivado. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los criterios establecidos para determinar las sumas de los trabajadores por los planes de retiro incentivados de la UTE de 2001 y 2002.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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