National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 11 del Convenio. La Comisión recuerda sus numerosos comentarios anteriores, en los que había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de la adopción de medidas para garantizar que ningún trabajador utilice o pueda ser obligado a utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista y que ningún trabajador inutilice tales dispositivos de protección. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el proyecto de Código de Trabajo que se examina en el Parlamento, se ha elaborado teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión y que se enviaría una copia de esas disposiciones a la OIT en cuanto el proyecto de Código de Trabajo sea adoptado. La Comisión recuerda que ha venido formulando comentarios desde hace más de 25 años y que mientras no se resolvieran las diferencias de opinión que aplazan la adopción del proyecto de Código de Trabajo, el Gobierno había indicado en 1998 que propondría a las autoridades competentes un texto separado que tuviese en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión reitera nuevamente su confianza en que el Gobierno adoptará a la brevedad las medidas necesarias para la adopción de las disposiciones pertinentes, si fuese necesario, mediante un texto reglamentario separado, y de que enviará a la OIT una copia del texto adoptado.
Artículo 17. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la prohibición de venta, arrendamiento, cesión o cualquier otro título, y la exposición de esa maquinaria se ha tomado en consideración en el proyecto de Código de Trabajo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, había señalado a la atención del Gobierno la falta de medidas detalladas destinadas a garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la maquinaria utilizada en la agricultura y había instado al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, ya sea en el proyecto de Código de Trabajo que se encuentra desde hace varios años en el Parlamento, sea en un texto reglamentario aparte, mientras esté tramitándose la adopción del proyecto de Código de Trabajo. La Comisión expresa nuevamente su confianza en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para la adopción de las disposiciones pertinentes, de ser necesario, mediante un texto reglamentario aparte, y de que se enviará a la Oficina una copia del texto adoptado.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información, según la cual, en el contexto de la cooperación internacional, el Ministerio del Empleo ha organizado cursos de formación destinados a inspectores y a médicos inspectores del trabajo en materia de salud y seguridad en el empleo. Además, toma nota de que conjuntamente con el Real Gobierno de Bélgica, en 2002, se organizaron tres sesiones de formación relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y que otras tres sesiones están previstas para el año 2003. También toma nota de la información, según la cual, con la colaboración de la OIT, se organizó en 2001 un seminario sobre la situación en el medio ambiente de trabajo, y de que con GIT Inter. (Francia), se organizaron seminarios sobre la prevención de los riesgos profesionales en la industria de la construcción. La Comisión desea alentar al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en esta dirección y mantener a la Oficina informada de todo progreso registrado a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]