National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 2002, en donde se evoca brevemente el proceso de concertación conocido como Diálogo Nacional 2000 el cual dio lugar a que se estableciera un documento de estrategia de reducción de la pobreza. Dicho diálogo permitió también que se alcance un consenso en materia de salud, educación, tenencia de la tierra y apoyo a la infraestructura productiva. Como consecuencia de ello, en junio de 2001, las instituciones financieras internacionales establecieron mecanismos que le permitieron a Bolivia beneficiar de la Iniciativa reforzada para los países pobres muy endeudados (PPME) - habiendo alcanzado Bolivia un alivio considerable del servicio de la deuda al amparo de dicha iniciativa (del orden de 2.000 millones de dólares hasta el 2020). En efecto, 58,6 por ciento de la población de Bolivia se encuentra actualmente bajo el umbral de pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre las mejoras tomadas para promover los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio al ejecutar la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza. En este sentido, la Comisión pone de relieve la importancia de disponer de informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.
2. El Gobierno menciona también en su memoria el Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE), iniciado en noviembre de 2001, cuya proyección es crear 73.000 empleos temporales en el plazo de dos años. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de presentar los resultados alcanzados por el PLANE para la creación de empleo productivo. Sírvase también seguir informando sobre los logros de los otros proyectos establecidos para crear empleo duradero mediante microempresas en el sector rural.
3. La Comisión reitera su pedido que se haga referencia, en la próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea.
4. Artículo 3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria de que las consultas sólo se dieron en el marco del Diálogo 2000. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir, en su próxima memoria, las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.
5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento con interés de las propuestas sobre políticas y programas de empleo y protección social que ha formulado el Equipo técnico multidisciplinario de la OIT y apreciaría que el Gobierno tenga a bien, en su próxima memoria, indicar las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica brindada por la Oficina para promover la aplicación del Convenio.