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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Sri Lanka (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Ceilán (EFC) y por el Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika (LJEWU).

Artículo 1 del Convenio. En su observación anterior, la Comisión había expresado la esperanza de que el proyecto de ley que se estaba examinando garantizaría una protección efectiva a los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que la ley de 1967 relativa a los conflictos laborales fue modificada por la ley núm. 56, de 1999, relativa a los conflictos laborales (enmienda). A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley contiene disposiciones (reproducidas en la memoria del Gobierno) que: 1) prohíben los actos de discriminación antisindical (incluido el despido) por motivo de la afiliación a un sindicato o la realización de actividades sindicales; 2) consideran esos actos como infracciones susceptibles de sanciones, en especial en relación con las actividades sindicales dentro de la empresa.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto completo de esta nueva enmienda de la ley indicando las sanciones aplicables en caso de infracción.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relacionada con otro punto.

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