National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión, y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de diciembre de 1995, que estaba redactada en los términos siguientes:
Artículo 5 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley de 1991 sobre el empleo, en lo que se refiere a la participación de los sindicatos en la aplicación de la política nacional de empleo y en la creación de comités consultivos sobre la promoción del empleo, que comprendan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo. 2. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta al papel de las organizaciones de personas inválidas, y de las organizaciones al servicio de estas personas, en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de los inválidos. Agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las otras organizaciones de esta naturaleza que se han creado en conformidad con la ley antes mencionada, salvo la sociedad de sordos y ciegos de la que se trata en la memoria, y que describa las modalidades según las cuales estas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política, en conformidad con este artículo. Artículo 8. El Gobierno declara que los principios de readaptación profesional de las personas inválidas son los mismos en las zonas urbanas que en las zonas rurales del país, pero que es difícil aplicar medidas apropiadas en zonas rurales debido a su situación económica desfavorable. Tomando nota de esta información, la Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas inválidas en las zonas rurales y las comunidades alejadas, tal como prescribe este artículo, y pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido. Artículo 9. La Comisión toma nota de la disposición del artículo 17 de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, se están elaborando nuevos textos legislativos sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. Sin embargo, el Gobierno señala que las dificultades económicas no permiten actualmente tomar todas las medidas necesarias. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores inválidos.
Artículo 5 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley de 1991 sobre el empleo, en lo que se refiere a la participación de los sindicatos en la aplicación de la política nacional de empleo y en la creación de comités consultivos sobre la promoción del empleo, que comprendan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
2. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta al papel de las organizaciones de personas inválidas, y de las organizaciones al servicio de estas personas, en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de los inválidos. Agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las otras organizaciones de esta naturaleza que se han creado en conformidad con la ley antes mencionada, salvo la sociedad de sordos y ciegos de la que se trata en la memoria, y que describa las modalidades según las cuales estas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política, en conformidad con este artículo.
Artículo 8. El Gobierno declara que los principios de readaptación profesional de las personas inválidas son los mismos en las zonas urbanas que en las zonas rurales del país, pero que es difícil aplicar medidas apropiadas en zonas rurales debido a su situación económica desfavorable. Tomando nota de esta información, la Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas inválidas en las zonas rurales y las comunidades alejadas, tal como prescribe este artículo, y pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido.
Artículo 9. La Comisión toma nota de la disposición del artículo 17 de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, se están elaborando nuevos textos legislativos sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. Sin embargo, el Gobierno señala que las dificultades económicas no permiten actualmente tomar todas las medidas necesarias. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores inválidos.
La Comisión confía en que el Gobierno hará esfuerzos para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.