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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión se refiere desde hace muchos años a la disposición del artículo 982 del Código de Impuestos (260bis antiguo), que permite a las autoridades imponer un trabajo como medio de recaudación tributaria, y al artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, que prevé que las personas condenadas por cualquier crimen o delito podrán ser utilizadas en virtud de una disposición administrativa para trabajos de interés público.

La Comisión toma nota nuevamente de que, según la memoria del Gobierno, esas disposiciones aún no se han modificado o derogado pese a las reiteradas declaraciones del Gobierno en ese sentido. La Comisión espera que el Gobierno adoptará sin tardanza las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio sobre esos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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