ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2021
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2003
  5. 2002
  6. 1999
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la documentación que se adjunta en el anexo. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las cuestiones planteadas en la observación de la Federación de Sindicatos Progresistas. Le solicita que aporte informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

1. Condiciones materiales de trabajo de los inspectores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las afirmaciones de la Federación de Sindicatos Progresistas, según las cuales los inspectores de seguridad e higiene no disponen de equipos de protección contra los riesgos inherentes a determinadas sustancias peligrosas en los lugares de trabajo sujetos a su control, el Gobierno enumera los equipos que se les suministra normalmente. La Comisión le agradecería que tuviese a bien comunicar cualquier texto que prescriba el suministro de dichos equipos, así como una copia de cualquier documento que establezca la adquisición por parte de los servicios de inspección de tales equipos y de cualquier reglamentación sobre su utilización.

En lo que atañe al carácter insuficiente, desde el punto de vista de la Federación de Sindicatos Progresistas, de la remuneración de los inspectores del trabajo, la Comisión considera que no es pertinente la comparación entre ésta y la que percibirían los recientemente salidos de la enseñanza secundaria sin un diploma. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar los documentos que permiten establecer una comparación entre la remuneración de los inspectores del trabajo y la que perciben los demás funcionarios del Estado que poseen calificaciones y que asumen responsabilidades comparables.

2. Salud y seguridad en el trabajo. Al tratarse de las alegaciones de la Federación de Sindicatos Progresistas sobre el deterioro de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo, en razón del desempeño de las autoridades públicas en materia de control de la legislación pertinente, sobre todo en materia de amianto, benceno y otras sustancias peligrosas, la Comisión toma nota con interés de que se habían reforzado los efectivos de la inspección del trabajo, mediante la contratación de 11 nuevos inspectores, y de que una ley sobre la protección de los consumidores, adoptada en 1999, prohíbe la utilización del amianto azul. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno había solicitado asistencia técnica a la OIT para desarrollar la reglamentación dirigida a la puesta en marcha de un programa de control y de eliminación de la utilización del amianto. Se solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de todo progreso del sistema de inspección del trabajo dirigido a la mejora, en el derecho y en la práctica, de la protección de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales vinculados con sustancias peligrosas.

Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones respecto de los progresos realizados en el procedimiento de revisión de la ley de 1988 sobre la seguridad, la salud y el bienestar en el trabajo, y respecto de los proyectos de reglamentos relativos a la electricidad, a las señales de seguridad y al ruido en el trabajo.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer