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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - México (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada  por el Gobierno en su memoria y que incluye también información estadística. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, y también de la respuesta del Gobierno. Finalmente, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN).

1. La Comisión toma nota de los comentarios de CONCAMIN según los cuales en relación con el artículo 3 del Convenio, la autoridad laboral y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en permanente interacción con los interlocutores sociales, llevan a cabo diversos estudios y análisis de evaluación de los salarios y de los sistemas de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de estudios y análisis con su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota con interés, de la información  proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que el Instituto Nacional de las Mujeres, diseñó el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación 2001-2006 (PROEQUIDAD), eje rector de la política nacional en materia de género y que debe ser cumplido por todos los sectores de la Administración Pública Federal (APF). La Comisión también toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria informando que, para la sensibilización del Convenio y su comprensión, y para dar efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, ha distribuido cartas sobre derechos y obligaciones laborales para la mujer, y ha transmitido anuncios radiales sobre el derecho a la equidad de trato y oportunidades en el trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información brindada en la memoria del Gobierno sobre la realización de actividades con organizaciones de empleadores y de trabajadores, como con delegaciones federales del trabajo de los distintos Estados, para tratar temas relacionados con la situación y problemática de la mujer trabajadora. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione en sus futuras memorias, información sobre las actividades que se desarrollen en el marco del programa PROEQUIDAD, así como las realizadas por el Gobierno, en particular cuando lo sean conjuntamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que estén destinadas a fomentar y mejorar la participación de las mujeres en el sector público y privado, y a reducir la discriminación vertical en el trabajo.

3. La Comisión comprueba que el Gobierno no acompañó con su memoria información estadística actualizada sobre la distribución de los hombres y las mujeres en los diferentes sectores y diferentes niveles de la APF, así como sobre sus niveles de remuneración, desglosados por sexo, tal como había pedido en su último comentario. Sobre esta cuestión la Comisión instó al Gobierno en su comentario anterior, a que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la aplicación del Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y a que facilite en su próxima memoria informaciones estadísticas obtenidas a través de la utilización del mismo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que dicho sistema se encuentra suspendido. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que el SIARH pueda proporcionar datos a la mayor brevedad, sobre el número de hombres y mujeres en los diferentes sectores y diferentes niveles de la APF, de sus edades, así como sobre sus niveles de remuneración, desglosados por sexo.

4. En su comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que acompañe información sobre la distribución de los hombres y de las mujeres en las diferentes ocupaciones y en los diferentes niveles de empleo en las empresas que prestan servicio de transporte aéreo y en las áreas de educación, de atención de salud y financieras, en las cuales se celebraron los 30 acuerdos colectivos analizados por el Gobierno según indicara en una memoria anterior. La Comisión comprueba que la información estadística acompañada por el Gobierno no incluye los datos solicitados. La Comisión debe por lo tanto reiterar al Gobierno que acompañe la información pedida con su próxima memoria.

5. La Comisión comprueba que de acuerdo con la información estadística proporcionada por el Gobierno con su última memoria, en el año 2000 el 33 por ciento de las personas ocupadas por la administración pública eran mujeres. La Comisión considera que hubo una leve reducción de la brecha ocupacional entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, tomando en cuenta que de acuerdo con información estadística para el año 1995, las mujeres representaban el 30 por ciento de la fuerza de trabajo ocupada por la administración pública y defensa. Sin embargo, habida cuenta que aún continúa siendo bajo el nivel de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo de la administración pública, la Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar una mayor participación de las mujeres en todos los niveles, para así permitirles llegar a una paridad con la participación de la mano de obra masculina. La Comisión solicita al Gobierno que informe con su próxima memoria, si en la información estadística correspondiente a la administración pública también esta vez se consideró a las personas ocupadas en defensa.

6. La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la CIOSL según los cuales, la información estadística del Gobierno muestra que el 25 por ciento de las mujeres que trabajan en la industria extractiva, de transformación y electricidad, se encuentran en los grupos de menores ingresos, mientras que sólo el 8 por ciento de los hombres trabaja en esos sectores. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar a la Oficina sus comentarios sobre esta cuestión.

7. La Comisión toma nota con interés, de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria, indicando que en abril de 2002, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con el Presidente de la República como testigo de honor, celebraron un convenio de concertación para mejorar las condiciones laborales de la mujer en la industria maquiladora. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual durante el año 2000, las mujeres representaban el 55 por ciento de la fuerza de trabajo en la industria maquiladora. La Comisión comprueba que según las cifras sobre remuneraciones que contiene la información estadística, las mujeres perciben remuneraciones inferiores a los hombres ya que equivalen aproximadamente al 92 por ciento del ingreso medio percibido por los mismos. La Comisión insta al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para continuar reduciendo la brecha salarial entre hombres y mujeres en la industria maquiladora. Asimismo, la Comisión toma nota de la información remitida por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) según la cual la fuerza de trabajo en la industria maquiladora está formada en su mayoría por mujeres, con remuneraciones inferiores a las que se perciben en el sector manufacturero doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que acompañe con su próxima memoria información actualizada que permita conocer la concentración de mujeres y hombres en los puestos de dirección y en el sector de trabajos generales de la industria maquiladora, así como información sobre las actividades que se desarrollen en el marco del mencionado convenio de concertación para mejorar la situación de la mujer en este sector.

8. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual luego del seminario sobre la mujer y la relación laboral, celebrado en 1999, y del que había informado en su memoria anterior, se iniciaron las primeras reuniones de la comisión bicameral del parlamento de mujeres, con el fin de analizar la relación de la mujer con el trabajo, la educación y la salud, y para realizar un balance de las actividades de las comisiones de equidad y género que existen en el Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando en sus próximas memorias sobre las actividades de la comisión bicameral que estén relacionadas con la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

9. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual durante el periodo correspondiente a su memoria se han realizado inspecciones relacionadas con la materia del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione con su próxima memoria resúmenes de los informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno en su comentario anterior que facilite informaciones sobre toda capacitación especializada impartida a los inspectores federales del trabajo sobre la observación e investigación de las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que no tiene información al respecto. La Comisión confía en que el Gobierno obtendrá y proporcionará a la Oficina, la información solicitada, con su próxima memoria.

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