National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la declaración según la cual el Gobierno tiene la intención de completar los decretos núms. 61/135 y 61/137, de 19 de agosto de 1961, sobre los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión. Recordando que el Gobierno manifiesta esta intención desde 1982, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar en un futuro muy próximo dichos textos reglamentarios. A ese respecto subraya que, a tenor de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados no solamente salarios sino también condiciones de empleo no menos favorables a las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la correspondiente profesión o industria de la misma región. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar con su próxima memoria los textos reglamentarios adoptados. En cuanto al convenio colectivo nacional de los trabajos públicos y la construcción, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un ejemplar del mismo junto con su próxima memoria, pues el que se menciona en la última no ha llegado aún a la OIT.
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la declaración según la cual el Gobierno tiene la intención de completar los decretos núms. 61/135 y 61/137, de 19 de agosto de 1961, sobre los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión. Recordando que el Gobierno manifiesta esta intención desde 1982, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar en un futuro muy próximo dichos textos reglamentarios. A ese respecto subraya que, a tenor de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados no solamente salarios sino también condiciones de empleo no menos favorables a las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la correspondiente profesión o industria de la misma región. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar con su próxima memoria los textos reglamentarios adoptados.
En cuanto al convenio colectivo nacional de los trabajos públicos y la construcción, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un ejemplar del mismo junto con su próxima memoria, pues el que se menciona en la última no ha llegado aún a la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.