National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota con interés de las informaciones sobre las medidas relativas a las situaciones de urgencia. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 2003-296, de 31 de marzo de 2003, relativo a la protección de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, que da efecto a las disposiciones de los artículos 3, párrafo 1, 6, párrafo 2, y 7, párrafo 1, del Convenio.
Quisiera señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
1. Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 2001, relativa al proyecto de decreto dirigido a fortalecer la protección de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, en el marco de la transposición de la directiva europea EURATOM 96/29, de 13 de mayo de 1996, en la legislación nacional. Este decreto entrañará, sobre todo, una disminución de los valores límite de exposición, habida cuenta de las recomendaciones de la CIPR, de 1990, y de conformidad con la directiva. En cuanto a la dosis límite para los trabajadores no directamente asignados a trabajos con radiaciones ionizantes, el Gobierno da a conocer su intención de fijar el valor límite, de lege ferenda, a 1 mSv, que es el valor límite para la población. La Comisión observa que los artículos R.231-75 a R.231-77, del decreto núm. 2003-296, de 31 de marzo de 2003, relativos a la protección de los trabajadores contra los daños provocados por las radiaciones ionizantes, establecen valores límite de exposición para las diferentes categorías de trabajadores. En cambio, el decreto núm. 2003-296, no parece precisar los niveles de exposición admisibles para los trabajadores no directamente asignados a trabajos con radiaciones ionizantes. Al respecto, el Gobierno indica que la reglamentación actual prescribe un valor límite para los trabajadores no asignados a trabajos con radiaciones ionizantes, de 5 mSv, que excede el valor límite de 1 mSv recomendado por la CIPR. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para bajar a 1 mSv el valor límite para los trabajadores no asignados a trabajos con radiaciones ionizantes.
2. Artículo 14. Suministro de otro empleo. La Comisión toma nota con interés de la disposición del artículo R.231-96, del decreto de 31 de marzo de 2003, relativo a la protección de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, que prescribe que un trabajador, directamente asignado a trabajos con radiaciones, no puede ser asignado a trabajos que lo expongan a radiaciones ionizantes, salvo en caso de situación de urgencia radiológica, en el que se hubiese superado uno de los límites fijados en los artículos R.231-76 y R.231-77. La Comisión comprende que esta disposición implica la obligación de suministro de otro empleo al trabajador que hubiese sufrido una exposición acumulada más allá de la cual corriera un riesgo inaceptable para su salud. Por consiguiente, solicita al Gobierno que confirme que la mencionada disposición había impuesto, en efecto, tal obligación.