ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Türkiye (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2002, que contiene, como con frecuencia durante los últimos años, observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), de la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). Asimismo, toma nota de las discusiones que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia consagró a la aplicación del Convenio durante su 90.ª reunión (junio de 2002), y de las conclusiones de dicha Comisión respecto a que se tomasen medidas para garantizar la realización de consultas eficaces en el marco del Consejo Económico y Social (EKOSOK) y que las opiniones de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de las personas interesadas se tomasen plenamente en consideración al formular, aplicar y evaluar las políticas y los programas de empleo.

2. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que la situación en el mercado de trabajo se degradó durante el período considerado. La media de la tasa de desempleo pasó del 8,5 por ciento en 2001 al 10,6 por ciento en 2002. La tasa de desempleo de las mujeres alcanzó el 9,9 por ciento en 2002, mientras que la tasa de desempleo de los hombres aumentó hasta el 10,9 por ciento. En 2001, la tasa de empleo alcanzó el 48,9 por ciento; fue de un 67 por ciento para los hombres y de un 26,3 por ciento para las mujeres. Sin embargo, sigue siendo baja comparada con la media de los países de la OCDE, que es del 68 por ciento. La tasa de desempleo especialmente elevada para las mujeres y los jóvenes es un fenómeno preocupante. Al problema del desempleo declarado se une el de la extensión de la economía informal: de 50,3 por ciento del empleo total en 2000, el empleo declarado que da derecho a la cobertura social descendió a un 48,4 por ciento en 2001. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando estadísticas detalladas sobre la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo en los diferentes sectores de actividad y para las diferentes categorías de la población, para poder apreciar su nivel y sus tendencias.

3. El Gobierno declara que el crecimiento del empleo es una de las prioridades de su política y de sus objetivos en relación con el mercado de trabajo. Uno de sus objetivos es hacer evolucionar la estructura del empleo a favor de los sectores con alta intensidad de mano de obra y vincular mejor la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo. Por otra parte, ha establecido ciertas medidas especiales contra el desempleo de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre las distintas medidas de política de mercado de trabajo mencionadas en su memoria y sobre su impacto sobre el empleo, especialmente en lo que respecta a las categorías más vulnerables de trabajadores y a los sectores más afectados por la crisis.

4. Artículo 2. El Gobierno menciona en su memoria su intención de crear un consejo de información sobre el mercado de trabajo en el que estarían representados el Instituto de Turquía del Empleo (ISKUR), otros establecimientos públicos y los interlocutores sociales. El Gobierno espera, a través de este nuevo organismo, mejorar sus medios de recopilación de informaciones y de datos estadísticos detallados sobre el mercado de trabajo. Tomando nota con interés de estas informaciones, la Comisión desearía que se la mantuviese informada de todos los progresos realizados en este ámbito. Asimismo, desearía que el Gobierno precise de qué manera las informaciones sobre el mercado de trabajo que se han recogido de esta forma se toman en consideración para definir y revisar periódicamente las medidas relacionadas con la política nacional del empleo.

5. Artículo 3. En relación con la solicitud de informaciones complementarias de la Comisión respecto a las consultas tripartitas, el Gobierno explica que el EKOSOK, no es el único órgano de concertación y de consultas, y contribuye junto con otros a la elaboración de la política nacional del empleo. Las decisiones tomadas y las opiniones expresadas por estos diversos órganos se toman en cuenta en el marco de los planes quinquenales de desarrollo, de los planes anuales de acción de la subsecretaría de Estado de la Organización de la Planificación del Estado (DPM) y de las actividades del ISKUR. Por su parte, la TÜRK-IS mantiene que el Gobierno no sigue una política centrada en la creación de empleo y no aplica en su política de empleo para el sector privado ninguno de los criterios que caracterizan el empleo productivo. Considera que el hecho de que el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), no encuentre su expresión en la legislación nacional sólo consigue exacerbar la situación. Además, los acuerdos de stand-by («stand-by arrangements») concluidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) están en absoluta contradicción con el Convenio núm. 122.

6. Desde el punto de vista de la DISK, a pesar de la existencia de una ley que crea, con fines de consulta, el EKOSOK, el organismo en cuestión todavía no puede llevar realmente a cabo su misión.

7. La TISK ha transmitido un documento muy detallado en el que insiste sobre la importancia de una política tripartita del empleo centrada en la reducción del desempleo y en la creación de empleos de calidad que se inscribe en la estrategia adoptada en la materia por la UE. El punto de partida de una política de empleo sana sería que el Consejo Económico y Social funcionara eficazmente. Luego de la primera asamblea general del ISKUR, que tuvo lugar en mayo de 2001, se adoptaron propuestas de un plan nacional de acción y de un plan de acción de urgencia para una política de empleo. La TISK enumera ciertos instrumentos legislativos adoptados en 2001 y 2002 en varios ámbitos: formación profesional y técnica, pago de ciertas cargas del empleador, reforma fiscal. Por último, la TISK desearía que el Gobierno exponga las medidas de racionalización que prevé tomar en el sector público.

8. La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada ha dado lugar, a que el Gobierno y los interlocutores sociales procedan a una evaluación de la situación respecto al objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, definido por el Convenio. Confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará nuevas informaciones sobre las consultas tripartitas que se hayan realizado para la elaboración, el establecimiento y la evaluación de una política activa del empleo, y especialmente sobre los progresos realizados, en el marco del EKOSOK y del ISKUR, para alcanzar los objetivos del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer