National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania, de 23 de agosto de 2002, que contiene algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. El 26 de septiembre de 2002, se transmitió una copia de esta comunicación al Gobierno para que pueda realizar todos los comentarios que considere oportunos sobre las cuestiones que plantea.
En su comunicación, la Federación de Sindicatos de Ucrania indica que el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años es una realidad en Ucrania. La mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y en donde las condiciones de trabajo apenas si son controladas por el Gobierno. El resultado de esta situación es que los niños que trabajan no tienen derecho a una protección jurídica y social. El trabajo de los niños se utiliza en condiciones excesivas, penosas y dañinas para su desarrollo. La Federación de Sindicatos de Ucrania indica asimismo que el trabajo de los niños no concierne sólo a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años.
La Comisión observa que, cuando ratificó el Convenio, Ucrania especificó una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 16 años. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio ninguna persona de edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo especificada en el momento de la ratificación del Convenio deberá ser admitida a un empleo o un trabajo en cualquier profesión, y que la única excepción posible concierne a los trabajos ligeros que, según los términos del artículo 7 del Convenio, pueden ser autorizados a los niños a partir de 13 años de edad. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todas las formas de empleo o de trabajo, tanto si existe como no una relación contractual de empleo y tanto si el trabajo es remunerado como si no lo es. Por lo tanto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas legislativas tomadas para que los niños que trabajan en el sector informal disfruten de las garantías previstas por el Convenio. Además, ruega al Gobierno que continúe comunicándole informaciones sobre las medidas tomadas a fin de eliminar el trabajo infantil en la práctica.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.