National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la creación del Fórum Nacional do Trabalho (FNT), en julio de 2003. El Gobierno se propone también, entre otras prioridades, fomentar el diálogo social, promover el tripartismo y asegurar la primacía de la justicia social en el ámbito de la legislación del trabajo y de las garantías sindicales. El Gobierno recuerda además que las comisiones tripartitas encargadas de examinar los instrumentos sobre seguridad y salud en la construcción (adoptados en ocasión de la 75.ª reunión de la Conferencia, 1978), sobre la seguridad y salud en las minas (82.ª reunión, 1995) y sobre seguridad y salud en la agricultura (89.ª reunión, 2001) han dado su dictamen, el cual fue elevado a la Presidencia para su posterior sumisión al Congreso Nacional. La Comisión se remite a su observación sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias sobre el Convenio núm. 144 las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
2. En relación con comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que precise si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.