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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Observación
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  2. 1987
Solicitud directa
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio comunicados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) que fueron enviados al Gobierno el 19 de diciembre de 2002. La Comisión lamenta que hasta ahora el Gobierno no haya proporcionado ninguna respuesta a estos comentarios. La Comisión recibió nuevas observaciones comunicadas por UNSITRAGUA el 4 de septiembre de 2003. Estos comentarios fueron transmitidos al Gobierno el 14 de octubre de 2003 y la Comisión los tratará, junto con los comentarios que el Gobierno desee hacer al respecto, en su próxima reunión.

En su comunicación de 27 de octubre de 2002, UNSITRAGUA se refiere al caso de CECILIA S.A., una compañía exportadora de café, que presuntamente retiene los salarios de febrero de 2001 a octubre de 2002 debidos a 34 trabajadores no sindicados. La organización informa de que se han iniciado procedimientos para recobrar las sumas impagadas pero teme que la compañía pueda seguir reteniendo los salarios durante años, especialmente debido al estado de impunidad que domina el país respecto a las cuestiones del trabajo.

La Comisión pide al Gobierno que investigue estas alegaciones y proporcione información actualizada sobre el pago de las presuntas deudas salariales. En cualquier caso, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que los salarios se pagan completamente y a tiempo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12, párrafo 1, del Convenio.

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