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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, y de los documentos que se adjuntan. En particular, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a los resultados de las actividades de inspección llevadas a cabo entre junio de 2001 y mayo de 2003, por una parte, en las zonas francas de exportación donde se concentran numerosos trabajadores y, por otra parte, en los establecimientos que emplean mano de obra infantil.

Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de los documentos comunicados que dan cuenta de la adquisición, durante los últimos años, de equipos de protección individual destinados a los inspectores de seguridad e higiene.

Condiciones de servicio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el cuadro comparativo de salarios de las categorías de inspectores autorizados ante diversas instituciones muestra una diferencia importante en detrimento de los inspectores del trabajo y de seguridad y salud. Se invita al Gobierno tenga a bien indicar si se han adoptado medidas, tales como otorgamiento de primas o asignaciones, debido a la complejidad de sus tareas en el plano material y humano.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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