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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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1. En relación con sus comentarios anteriores sobre el proyecto de enmienda de la ley sobre derechos humanos (núm. 2), la Comisión toma nota de que ese proyecto fue sustituido por el proyecto de ley de la Comisión australiana sobre derechos humanos, de 2003, que se encuentra entre el Senado. El nuevo proyecto determina que la educación y la difusión de la información serán las funciones prioritarias del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (HREOC), al que se cambiará el nombre por el de Comité Australiano de Derechos Humanos. Según el Gobierno, las potestades actuales del (HREOC) para investigar y conciliar las quejas se mantendrán. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el futuro Comité Australiano de Derechos Humanos ya no tendrá la potestad de recomendar el pago de daños y perjuicios, y esto es considerado por el actual HREOC como una limitación de sus poderes de investigación. El futuro Comité tampoco tendrá el derecho de intervenir en los procedimientos judiciales relacionados con cuestiones de derechos humanos y discriminación, excepto con la autorización del procurador general. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota asimismo de que el nuevo proyecto reemplaza a los cinco comisionados actuales para temas específicos, incluido el comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres, por tres comisionados generales sobre derechos humanos. Consciente del debate que se está produciendo en Australia sobre estos cambios, la Comisión confía en que la Comisión mantendrá su capacidad de actuar como entidad independiente y eficaz en la aplicación de las disposiciones legales sobre igualdad y no discriminación. Pide al Gobierno que le proporcione información sobre los contenidos y el estatus de esta iniciativa legislativa.

2. La Comisión sigue preocupada por la tasa altísima de desempleo de los australianos indígenas. Toma nota de que según la memoria del Gobierno y los datos proporcionados por la Oficina australiana de estadística, en el censo de 2001 hubo 410.003 personas (2,2 por ciento del total de la población) que fueron identificadas como de origen indígena, lo cual representa un aumento del 54,5 por ciento desde el censo de 1991. Según el censo de 2001, la tasa de desempleo entre las personas de origen indígena era del 20 por ciento (21,8 por ciento de hombres y 17,6 por ciento de mujeres), mientras que la tasa para las personas no indígenas era del 17,2 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las políticas adoptadas y las medidas tomadas para promover el empleo de los australianos indígenas. Según el Gobierno, entre 2002 y 2003 se encontraron empleos para 8.612 personas a través de programas en virtud de la política de empleo indígena, y aproximadamente el 57 por ciento de estas personas colocadas seguían en su empleo tres meses después de que se les dejase de prestar asistencia. La Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información detallada sobre la aplicación y el impacto de las medidas tomadas para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, con vistas a eliminar la discriminación, y en particular sobre las medidas para mantener a los australianos indígenas en sus empleos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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