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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Bélgica (Ratificación : 1926)

Otros comentarios sobre C001

Observación
  1. 2009
  2. 2003
  3. 1999
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2009
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  1. 2019

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La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de mantener la ley de 17 de marzo de 1987, que autoriza el cálculo del promedio de las horas de trabajo semanales por un período de hasta un año, con la única restricción de que las horas de trabajo diarias no excedan de 12 horas. El Gobierno indica en su memoria anterior que esta reglamentación se había establecido de acuerdo con los interlocutores sociales y que constituye un medio de flexibilización de las horas de trabajo, una necesidad en el contexto económico. El Gobierno explica que no considera que la denuncia del Convenio sea una medida constructiva y reitera su sugerencia de una revisión del mismo.

En sus comentarios anteriores, la Comisión mantenía que el artículo 5 del Convenio, permite el recurso al cálculo del promedio de las horas de trabajo sólo en circunstancias excepcionales. Se ve obligada a reiterar que esta disposición del Convenio, que permite la posibilidad de fijar el límite diario de las horas de trabajo basándose en un período de tiempo más largo que una semana, se limita a los casos excepcionales en los que se reconoce que no se pueden aplicar las disposiciones del artículo 2. Espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de volver a considerar su enfoque y armonice su legislación con las exigencias del Convenio.

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