National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3, c), del Convenio. a) En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno, así como de las informaciones estadísticas que figuran en anexo. En especial, toma nota de que a finales del año 2000 el Instituto Nicaragüense del Seguro Social contaba con 308.531 afiliados directos y 894.740 dependientes, es decir un total de 1.203.271 personas cubiertas. Asimismo, la Comisión toma nota de un crecimiento significativo del número de partos de los que se ha hecho cargo el seguro de enfermedad y maternidad en el marco del régimen integral durante el período 1998-2000, así como de un aumento igualmente importante del número de aseguradas que han recibido prestaciones de maternidad. Sin embargo, la Comisión señala que aunque el régimen integral de la seguridad social, que incluye la protección de la maternidad, cubre al 76 por ciento de los trabajadores, sigue siendo aplicable sólo a una parte del territorio nacional. Por lo tanto, se ve obligada a señalar de nuevo que en las regiones en las que no se aplica el régimen integral, el empleador continúa asumiendo directamente el costo en dinero de las prestaciones de maternidad, mientras que según el Convenio el costo de estas prestaciones debe deducirse de los fondos públicos o garantizarse a través de un sistema de seguro. La Comisión confía, por consiguiente, en que el Gobierno continuará haciendo todo lo posible para extender las prestaciones de maternidad previstas por el régimen de la seguridad social al conjunto del territorio a fin de cubrir a todas las trabajadoras protegidas por el Convenio. Confía en que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.
b) La Comisión señala que, según las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, desde 1999 se han creado seis nuevos establecimientos médicos que se encargan tanto de la prevención como de la curación de las mujeres afiliadas al régimen integral de la seguridad social, lo cual hace que el número total de este tipo de establecimientos sea de 47 en todo el país. Asimismo, toma nota de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, los establecimientos médicos de previsión contaban, en 2000, con 195.228 asegurados inscritos, es decir un 9,6 por ciento más que el año anterior, aunque no se trata de todos los asegurados en el régimen integral. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los diferentes tipos de cuidados proporcionados a las mujeres embarazadas durante el año 2000 en los establecimientos médicos de previsión, que demuestran un claro aumento en el número de consultas y de partos con respecto a los años anteriores. Según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, los establecimientos médicos de previsión se encargaron en 2000 de 9.023 partos, número que, sin embargo, es poco elevado si se tiene en cuenta la población del país y la tasa de nacimientos. En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para desarrollar la infraestructura médica a fin de garantizar en la práctica los cuidados gratuitos previstos por las disposiciones del Convenio a todas las trabajadoras que entran dentro de su campo de aplicación.
Por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación, en la práctica, del régimen de seguridad social, tanto en lo que concierne a las prestaciones monetarias como en especie de maternidad, comunicando especialmente estadísticas sobre las regiones cubiertas, así como sobre el número de asalariados afiliados a dicho régimen con respecto al número total de asalariados.