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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace muchos años el Gobierno hace referencia en sus memorias a diversos proyectos de textos normativos, que permitirán garantizar la plena conformidad de la legislación y la reglamentación nacional con el Convenio. La Comisión comprueba que desde 1993, el Gobierno señala que un proyecto de nuevo Código de Trabajo está en curso de elaboración y que será comunicado a la OIT una vez que se haya adoptado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de reforma legislativa antes mencionado será la oportunidad para tomar en cuenta los comentarios formulados reiteradamente en relación con la necesidad de suprimir las condiciones de residencia para que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, los nacionales de un Estado que hayan ratificado el Convenio, así como sus derechohabientes, se beneficien de la igualdad de trato con los nacionales de Djibouti en materia de indemnización por accidentes del trabajo independientemente del lugar de residencia. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar que se han realizado progresos en ese sentido.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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