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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre las propuestas para aplicar el artículo 23 de la ley básica. Tomando nota de la extensa respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL y observando que las propuestas de aplicar al artículo 23 parecen haber sido pospuestas, la Comisión toma nota con preocupación de los comentarios realizados por la HKCTU y la CIOSL respecto al proyecto de disposición que permitirá entre otros la prohibición de cualquier organización local que esté subordinada a una organización estatal cuyo funcionamiento se haya prohibido a fin de proteger la seguridad del Estado. La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual el proyecto prevé expresamente cierto número de salvaguardias relativas al mecanismo de prohibición y de la afirmación de que no existe ninguna posibilidad de que el Proyecto de Seguridad Nacional ponga en peligro la independencia del movimiento sindical en Hong Kong. La Comisión expresa la firme esperanza de que todo cambio en los proyectos de ley de aplicación del artículo 23 de la ley básica tome plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, en especial, el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas.

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